Carta de los derechos y deberes digitales del menor
1. Marco Legal Digital
- Obligación legal a la industria de incorporar sistemas fidedignos de verificación de la edad y de incorporar mecanismos de permisos parentales.
- De lege ferenda: Incluir en el art. 81.3 del RD que desarrolla la LOPD la letra d) “para el tratamiento de datos de personas menores de edad o con especial posición de vulnerabilidad” que se refiere a la obligación de guardar un grado de seguridad máxima en el tratamiento de los datos personales.2. Derecho al Conocimiento Digital
-Se anima a los poderes públicos a incentivar la reutilización de la información y de los contenidos en Internet y de su transformación y adaptación a su edad.3. Información Digital
- se anima a la industria y a los educadores en la enseñanza de la discriminación de las fuentes de información fidedigna en Internet.
- se anima a la industria de insertar en sus páginas instrumentos “rápidos de huida”
- se anima a la industria a desarrollar aplicaciones claras, fácilmente localizables y sencillas para la denuncia de contenidos abusivos u ofensivos y a disponer de personal formado para atender a dichas denuncias.
- obligación de redactar de un modo claro e inteligible el modo en que se procesarán y tratarán los datos personales así como de explicar las políticas de privacidad de los SNS de modo en que se adapten a las necesidades del usuario.
-obligación de ocultar a terceros las direcciones IP’s de los perfiles dados de alta así como el uso de las coockies y permitir conexiones cifradas.
- invitación a incluir el requerimiento al consentimiento expreso antes del etiquetado o subida de un archivo.4. Personalidad Digital
- Derecho a guardar la confidencialidad del menor y a desarrollar su personalidad digital en todas sus libertades derechos y deberes con los mismos efectos que en mundo real.
- Permitir e incentivar el uso de nicks o seudónimos y derecho a conocer la diferencia de estos con la suplantación de identidad.
- Derecho a la limitación del uso de geolocalizadores, monitorización, control de telecomunicaciones y videovigilancia conforme al principio de proporcionalidad.
- Respeto al derecho de su propia imagen más allá de la decisión unilateral paterna en el volcado de fotos en las redes sociales.
- Respeto al principio de finalidad.
- Derecho al acceso rápido o automático a los parámetros de privacidad en el momento de creación de un perfil en una red social.
- Derecho a la no indexación de los perfiles.5. Educación Digital
- Deber de los padres y educadores a reducir la brecha digital con respecto a los alumnos/hijos en el conocimiento y uso de las TIC’s.
- Derecho del menor a recibir una educación referida las nuevas tecnologías y en el uso responsable de Internet.
- Deber del Estado de proveer las capacidades a los actores intervinientes en la educación del menor para eliminar la brecha digital”.Este documento ha sido elaborado por Marta Moreno Marcos


0 Comments